A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Representante Asocol·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Asociación Colombiana Horizonte de Población Desplazada “Asocol” le formuló a la Corte varias peticiones relacionadas con el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia SU.235/16.
Con el presente proveído la Sala dio respuesta a los diferentes requerimientos presentados y, para el efecto, impartió una serie de órdenes a varias autoridades judiciales, entidades gubernamentales y órganos de control
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- Primero. RESPONDER las solicitudes radicadas el 2 de julio, 12 de septiembre y 10 de octubre de 2025 por Fredy Antonio Rodríguez Corrales en nombre propio y en calidad de representante de Asocol -Asociación Colombiana Horizonte de Población Desplazada- en el sentido expuesto en los fundamentos 30 a 33 de esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco del expediente 68081312100120170017200 decrete la acumulación del proceso de revisión de asuntos agrarios con radicado 11001032600020130016900, tramitado ante el Consejo de Estado, según lo normado en el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011. Una vez acumulado dicho expediente, la mencionada Sala Civil Especializada valorará y determinará si las medidas provisionales decretadas y mantenidas por el Consejo de Estado mediante los autos del 14 de agosto de 2019 y 7 de noviembre de 2023, en el proceso de revisión de asuntos agrarios 11001032600020130016900, deben ser levantadas o modificadas con fundamento en las consideraciones expuestas en esta providencia y en el Auto 992 de 2025, bajo la óptica de la garantía de los derechos asociados a la tierra de los sujetos de especial protección constitucional amparados por la Sentencia SU-235 de 2016. De las decisiones que emita en cumplimiento de esta orden, presentará un informe a la Corte Constitucional, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de los quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, en conjunto con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dicte los lineamientos sobre las compensaciones y ajustes necesarios, en los que tenga en cuenta el reparto al despacho de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras encargada del radicado 68081312100120170017200, con el fin de lograr una decisión judicial pronta en dicho asunto.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, en el marco del expediente 68081312100120170017200 defina la priorización del expediente para la adopción de la decisión de fondo que resulte procedente. En el mismo término, remitirá un informe a esta Sala en el que detalle el estado, turno de decisión, priorización y la fecha estimada para la decisión de fondo, considerando incluso la renuncia o disminución máxima de la extensión del término de decisión, con ocasión de la acumulación procesal dispuesta en el ordinal
- segundo. anterior, con fundamento en el apoyo que recibirá del Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
- Quinto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que diseñen y pongan en funcionamiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de esta providencia, una comisión especial, comité o instrumento semejante, según los criterios establecidos en los fundamentos 56 a 60 de esta providencia; el primer informe sobre su funcionamiento y resultados se remitirá a esta Sala pasados dos meses desde la comunicación de esta decisión. A partir de ese momento, los informes bimensuales previstos en el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-235 de 2016 se entregarán junto con esta información periódica, en un solo documento, que contendrá la información general sobre el cumplimiento según lo ordenado en el fallo y aquella relacionada con ese mecanismo de apoyo a la Sala Segunda de Revisión en su labor de seguimiento, dispuesto en esta providencia.
- Sexto. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al Consejo de Estado, a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta y al Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, envíen el enlace para la consulta virtual de los expedientes con radicados 11001032600020130016900 y 68081312100120170017200 y los mantengan actualizados y accesibles, de forma permanente, únicamente para permitir la labor de seguimiento temporal al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 que ejerce la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, por virtud de lo dispuesto en el Auto 992 de 2025 de la Sala Plena, hasta el momento en que esta Corporación les comunique el levantamiento del mencionado seguimiento. En ningún caso tal disponibilidad podrá entenderse como una orden de publicidad general de la información.
- Séptimo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al director de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, envíe el resultado actual del proceso de identificación y caracterización de los beneficiarios de la Sentencia SU-235 de 2016, sus datos de contacto y sus condiciones actuales de protección y la situación jurídica, física y productiva de los predios en disputa, conforme a la orden cuarta de la mencionada providencia.
- Octavo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al director de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de la decisión que eventualmente adopte la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta en el sentido de levantar las medidas cautelares decretadas en el proceso de revisión de asuntos agrarios 11001032600020130016900, presente una ruta concreta de reactivación del proceso de recuperación de los baldíos de la Hacienda Bellacruz y de las labores de su competencia en el marco del presente asunto, para el cumplimiento pronto e integral de lo ordenado en la Sentencia SU-235 de 2025, cuyo cronograma no podrá exceder el plazo de seis meses.
- Noveno. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al Director de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el término de un (1) mes siguiente a la comunicación de esta decisión, en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras, y los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y Defensa elabore un concepto técnico jurídico que contenga (i) un diagnóstico detallado sobre la situación actual de los predios, incluyendo su disponibilidad jurídica, estado físico y productivo, y condiciones de seguridad para la restitución; y, (ii) en caso de identificar desafíos o dificultades para la restitución directa de los predios pretendidos, aquel concepto incluirá además la viabilidad de mecanismos de adjudicación por equivalencia en este caso, considerando (a) los avances en los procesos de focalización y restitución; y (b) las implicaciones jurídicas y sociales de una eventual sustitución de tierras. Remitirá dicho concepto tanto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, como a esta Sala Segunda de Revisión.
- Décimo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR al Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga para que, en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda según los fundamentos 61 a 62 de esta providencia.
- Undécimo. OFICIAR a la ANT -Agencia Nacional de Tierras- y a su director49, a la Procuraduría General de la Nación50, a la Contraloría General de la República51, a la Defensoría del Pueblo52, al Superintendente de Notariado y Registro53, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Uaegrtd-54 y al Ministerio de Defensa55 para que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presenten en forma separada un informe pormenorizado sobre: (i) el proceso emprendido para el cumplimiento de cada una de las órdenes de la Sentencia SU-235 de 2016, desde el momento de la notificación del fallo, con el cronograma de ejecución de las actuaciones al respecto; (ii) el avance en el cumplimiento de cada una de las órdenes; (iii) los retrocesos, las barreras para el cumplimiento y sus causas, conforme la postura de la entidad; (iv) los esfuerzos por su superación; (v) los funcionarios encargados del impulso de su cumplimiento; y (vi) los encuentros, acuerdos y desacuerdos con la comunidad beneficiaria de la decisión judicial. Indicarán si cada una de las órdenes de la sentencia que le vinculan a su juicio está cumplida, y las razones para entenderlo de ese modo, o si no ha sido cumplida, caso en el cual explicarán la razón. Además, remitirán los informes bimestrales que han suscrito hasta la fecha en relación con este asunto, conforme lo dispuesto en el último inciso del ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-235 de 2016 y, en caso de no haberlos enviado con destino al juez de instancia, explicarán tal abstención.
- Duodécimo. OFICIAR a Asocol - Asociación Colombiana Horizonte de Población Desplazada-56, Asocadar - Asociación Campesina de Desplazados al Retorno-57 y APVC - Asociación para la población víctima, vulnerables y campesinos para el fomento del agro y la ganadería- para que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presenten en forma separada un informe pormenorizado sobre: (i) el avance en el cumplimiento de cada una de las órdenes de la Sentencia SU-235 de 2016; (ii) los retrocesos, las barreras para el cumplimiento y sus causas, conforme su postura; y (iii) los encuentros, acuerdos y desacuerdos con las entidades encargadas de su cumplimiento. Indicarán si cada una de las órdenes de la sentencia a su juicio está cumplida, total o parcialmente, y las razones por las que lo entienden de ese modo.
- Decimotercero. OFICIAR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la UNP -Unidad Nacional de Protección-58 para que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta decisión, presente un informe pormenorizado sobre: (i) el esquema de protección actual con el que cuenta el solicitante Fredy Antonio Rodríguez Corrales y su familia; (ii) la valoración de seguridad que lo soporta; y (iii) si aquel diagnóstico de seguridad ha contemplado su participación en el proceso de reivindicación de los derechos protegidos mediante en la Sentencia SU-235 de 2016. Igualmente y conforme sus competencias, la UNP adoptará las medidas de urgencia que considere pertinentes respecto del solicitante, informando de ello a esta Sala.
- Decimocuarto. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una vez agotado el término concedido en los numerales anteriores, REMITIR la documentación recibida al despacho del magistrado sustanciador y COLOCARLA A DISPOSICIÓN de las partes por dos (2) días hábiles. Esto a excepción de la información obtenida con fundamento en el ordinal decimotercero de la parte resolutiva de esta providencia, que solo deberá colocarse a disposición del peticionario, Fredy Antonio Rodríguez Corrales, en resguardo de su seguridad personal y familiar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.